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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
474 BIS

Artículo 474 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad fiscal te embarga algo y te pone sellos, no los puedes romper ni tapar para que no se vean. Si lo haces, te van a multar con entre el 60% y el 90% del dinero que debías de impuestos. También te va a caer la misma multa si eres el dueño del bien o el que lo cuida (depositario) y lo cambias de lugar sin avisarle a la autoridad que lo embargó, aunque los sellos queden intactos.

Texto oficial

ARTÍCULO 474 BIS.- A las personas que quebranten los sellos colocados por la autoridad fiscal en los bienes embargados, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 387 de este Código, o impidan de cualquier forma que los mismos sean visibles, se les impondrá una multa del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos. Igual sanción se impondrá al propietario o depositario que cambie la ubicación física de un bien embargado, sin dar aviso a la autoridad fiscal que realizó el embargo, independientemente que los sellos permanezcan incólumes. CAPÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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