- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 474 BIS
Artículo 474 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad fiscal te embarga algo y te pone sellos, no los puedes romper ni tapar para que no se vean. Si lo haces, te van a multar con entre el 60% y el 90% del dinero que debías de impuestos. También te va a caer la misma multa si eres el dueño del bien o el que lo cuida (depositario) y lo cambias de lugar sin avisarle a la autoridad que lo embargó, aunque los sellos queden intactos.
Texto oficial
ARTÍCULO 474 BIS.- A las personas que quebranten los sellos colocados por la autoridad fiscal en los bienes embargados, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 387 de este Código, o impidan de cualquier forma que los mismos sean visibles, se les impondrá una multa del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos. Igual sanción se impondrá al propietario o depositario que cambie la ubicación física de un bien embargado, sin dar aviso a la autoridad fiscal que realizó el embargo, independientemente que los sellos permanezcan incólumes. CAPÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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