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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
491

Artículo 491 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los delitos relacionados con impuestos, la Secretaría de Hacienda tiene solo 5 años contados desde que se cometió el delito para presentar una denuncia o queja ante las autoridades. Si pasa ese tiempo sin hacerlo, ya no se puede iniciar un proceso penal, y el derecho se pierde para siempre. Ese plazo de 5 años corre sin pausa, es decir, cuenta todos los días seguidos, sin importar fines de semana o vacaciones. Una vez que ya se presentó la denuncia, la autoridad tiene un tiempo para seguir el proceso penal. Ese tiempo se calcula sumando la pena mínima y máxima de cárcel que marca el Código Penal para ese delito, dividiendo entre dos, pero nunca será menos de 5 años. Por ejemplo, si un delito fiscal tiene una pena de 3 a 9 años de prisión, el plazo para que el proceso penal termine sería de 6 años (el promedio). En el caso de que el delito lo cometa un funcionario público (como un empleado del gobierno), el plazo para que el proceso penal termine será igual a la pena más alta que le corresponda por ese delito. Así, si la condena máxima es de 10 años, el proceso deberá concluir antes de que pasen esos 10 años.

Texto oficial

ARTÍCULO 491.- En los delitos fiscales el derecho a formular denuncia o querella y la declaratoria de daño o perjuicio de la Secretaría precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo. Una vez satisfecho el requisito de procedibilidad, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Para los delitos cometidos por servidores públicos, la prescripción será por un plazo igual a la mayor de las sanciones que corresponda al delito de que se trate.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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