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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/490
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
490

Artículo 490 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 490 se habla del "delito continuado", que es cuando alguien comete el mismo delito varias veces, pero todo se considera un solo crimen (por ejemplo, robar en distintas ocasiones a la misma persona). Lo que dice es que, en estos casos, el juez puede aumentar la pena hasta la mitad de lo que ya le tocaría al responsable. Por ejemplo, si por ese delito la condena normal fuera de 10 años, la persona podría recibir hasta 15 años. Esto aplica solo si el delito se cometió de forma repetida y con unidad de propósito.

Texto oficial

ARTÍCULO 490.- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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