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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
489

Artículo 489 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público, estando en su trabajo o por cosas relacionadas con su cargo, comete o participa en algún delito fiscal (como evadir impuestos o cualquier falta relacionada con los impuestos), entonces la condena de cárcel que le toque se va a aumentar entre 3 y 5 años más de lo normal. Esto no aplica en los casos especiales que mencionan los artículos 493 y 494 del mismo código. Además de eso, también le pueden aplicar otras sanciones por faltas administrativas, como multas o perder su empleo.

Texto oficial

ARTÍCULO 489.- Si un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, comete o en cualquier forma interviene en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el o los delitos que resulten se aumentará de tres a cinco años de prisión, con excepción de lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que podrían imponérsele por las responsabilidades administrativas en que llegare a incurrir.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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