- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 489
Artículo 489 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público, estando en su trabajo o por cosas relacionadas con su cargo, comete o participa en algún delito fiscal (como evadir impuestos o cualquier falta relacionada con los impuestos), entonces la condena de cárcel que le toque se va a aumentar entre 3 y 5 años más de lo normal. Esto no aplica en los casos especiales que mencionan los artículos 493 y 494 del mismo código. Además de eso, también le pueden aplicar otras sanciones por faltas administrativas, como multas o perder su empleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 489.- Si un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, comete o en cualquier forma interviene en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el o los delitos que resulten se aumentará de tres a cinco años de prisión, con excepción de lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que podrían imponérsele por las responsabilidades administrativas en que llegare a incurrir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.