- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 492
Artículo 492 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si en este Código no hay una regla específica para algún caso relacionado con delitos de servidores públicos, se usarán las leyes penales de la Ciudad de México o el Código Nacional de Procedimientos Penales, según cuál aplique. Es como un "plan B": lo que no esté claro aquí, lo resuelven esas otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 492.- Para los efectos de este Título y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente el Código Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal o el Código Nacional de Procedimientos Penales, según corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.