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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/492
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
492

Artículo 492 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en este Código no hay una regla específica para algún caso relacionado con delitos de servidores públicos, se usarán las leyes penales de la Ciudad de México o el Código Nacional de Procedimientos Penales, según cuál aplique. Es como un "plan B": lo que no esté claro aquí, lo resuelven esas otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 492.- Para los efectos de este Título y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente el Código Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal o el Código Nacional de Procedimientos Penales, según corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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