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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
493

Artículo 493 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel: inventar datos en los libros de cuentas del gobierno, no registrar operaciones como debe ser, o alterar registros para ocultar lo que realmente pasó. También aplica si falsificas documentos fiscales, haces visitas o embargos sin orden legal para sacar provecho, o asesoras a contribuyentes para que eviten pagar impuestos. Igual te castigan si ayudas a meter datos falsos en sistemas o le das una identificación oficial a alguien que no trabaja en el gobierno. Además, el juez puede ordenar que te corran del trabajo y te inhabiliten para tener otro puesto público por el mismo tiempo que dure tu condena.

Texto oficial

ARTÍCULO 493.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, realice alguna de las siguientes conductas: Ordene o efectúe el asiento de datos falsos en la contabilidad gubernamental de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, en la que preste sus servicios; Omita registrar, en los términos de las disposiciones aplicables, las operaciones y registros en la contabilidad gubernamental de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, en la que preste sus servicios o mediante maniobras altere o elimine los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes, resultados o base de datos fiscales; Falsifique o altere documentos fiscales o cualquier otro medio de control fiscal que expida o use la Secretaría o simule actos propios de su función o a sabiendas realice operaciones, actos, contratos u otras actividades que resulten en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México; Ordene o practique visitas domiciliarias, requerimientos de pagos o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, intimide, amenace o engañe al visitado para obtener beneficios personales; Actúe con dolo en el desahogo e integración de los expedientes de las visitas domiciliarias, y/o en el levantamiento de las actas circunstanciadas con las cuales concluyó la visita domiciliaria; Asesore o aconseje a los contribuyentes, un tercero interesado o a los representantes de éstos, con el propósito de que omitan total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos o productos, así como de los accesorios a que estén obligados, o bien, para que obtengan algún beneficio indebido; Realice o colabore en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan o en los sistemas informáticos, o Otorgue cualquier identificación o documento en que se acredite como servidor público adscrito a una autoridad fiscal, a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia. A juicio de la autoridad jurisdiccional, además se decretará la destitución y/o inhabilitación del servidor público para desempeñar cualquier puesto, cargo o comisión por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad que se imponga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.