- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 494
Artículo 494 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (trabajas para el gobierno de la CDMX) y en tu trabajo rompes las reglas sobre cómo manejar documentos o materiales oficiales como formas numeradas, placas, recibos, tarjetones o cualquier cosa que use el gobierno para cobrar impuestos o controlar ingresos, te pueden meter a la cárcel. La condena va de tres meses hasta tres años. Esto aplica si haces mal tu chamba con el resguardo, registro, control o distribución de esos materiales, sin importar si lo hiciste a propósito o por descuido.
Texto oficial
ARTÍCULO 494.- Al servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, contravenga la normatividad aplicable, respecto al resguardo, registro, control, administración, recepción, almacenaje, distribución de formas valoradas y numeradas, calcomanías, órdenes de cobro, recibos de pago, placas, tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal, así como de los títulos de crédito o valores utilizados para el pago de ingresos que tenga derecho a recaudar la Ciudad de México, se le impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión. CAPÍTULO III De la Defraudación Fiscal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.