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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
494

Artículo 494 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (trabajas para el gobierno de la CDMX) y en tu trabajo rompes las reglas sobre cómo manejar documentos o materiales oficiales como formas numeradas, placas, recibos, tarjetones o cualquier cosa que use el gobierno para cobrar impuestos o controlar ingresos, te pueden meter a la cárcel. La condena va de tres meses hasta tres años. Esto aplica si haces mal tu chamba con el resguardo, registro, control o distribución de esos materiales, sin importar si lo hiciste a propósito o por descuido.

Texto oficial

ARTÍCULO 494.- Al servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, contravenga la normatividad aplicable, respecto al resguardo, registro, control, administración, recepción, almacenaje, distribución de formas valoradas y numeradas, calcomanías, órdenes de cobro, recibos de pago, placas, tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal, así como de los títulos de crédito o valores utilizados para el pago de ingresos que tenga derecho a recaudar la Ciudad de México, se le impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión. CAPÍTULO III De la Defraudación Fiscal

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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