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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
495

Artículo 495 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer fraude fiscal es cuando alguien, usando trucos o aprovechándose de errores, deja de pagar total o parcialmente un impuesto o un derecho que debe al gobierno de la Ciudad de México, o consigue un beneficio ilegal para sí mismo o para otra persona, perjudicando las finanzas públicas. Si la cantidad defraudada es de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cárcel será de 3 meses a 2 años. Si supera las mil pero no las dos mil veces la UMA, la condena será de 2 a 5 años de prisión. Si es mayor a dos mil veces la UMA, el castigo será de 5 a 9 años en la cárcel. Para calcular la multa, se suma todo lo defraudado en un mismo año, aunque sean diferentes impuestos o acciones distintas. Además, este delito puede investigarse al mismo tiempo que otros, como el lavado de dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 495.- Comete el delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o aprovechamiento, previstos en este Código u obtenga, para sí o para un tercero, un beneficio indebido en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México. El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión. Para los efectos de este artículo se tomará en cuenta el monto de las contribuciones o aprovechamientos defraudados en un mismo año de calendario, aun cuando sean diferentes y se trate de diversas conductas. El delito de defraudación fiscal y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como cualquier otro delito, se podrán perseguir simultáneamente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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