- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 495
Artículo 495 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer fraude fiscal es cuando alguien, usando trucos o aprovechándose de errores, deja de pagar total o parcialmente un impuesto o un derecho que debe al gobierno de la Ciudad de México, o consigue un beneficio ilegal para sí mismo o para otra persona, perjudicando las finanzas públicas. Si la cantidad defraudada es de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cárcel será de 3 meses a 2 años. Si supera las mil pero no las dos mil veces la UMA, la condena será de 2 a 5 años de prisión. Si es mayor a dos mil veces la UMA, el castigo será de 5 a 9 años en la cárcel. Para calcular la multa, se suma todo lo defraudado en un mismo año, aunque sean diferentes impuestos o acciones distintas. Además, este delito puede investigarse al mismo tiempo que otros, como el lavado de dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 495.- Comete el delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o aprovechamiento, previstos en este Código u obtenga, para sí o para un tercero, un beneficio indebido en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México. El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión. Para los efectos de este artículo se tomará en cuenta el monto de las contribuciones o aprovechamientos defraudados en un mismo año de calendario, aun cuando sean diferentes y se trate de diversas conductas. El delito de defraudación fiscal y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como cualquier otro delito, se podrán perseguir simultáneamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.