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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
467

Artículo 467 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no presentas una declaración (como la de impuestos), te van a multar. Para declaraciones que haces cada cierto tiempo (como las mensuales), la multa será la cantidad más alta entre $689.00 o el 8% del impuesto que debías pagar, si se trata de casas o departamentos para vivir. Si es otro tipo de propiedad, la multa será la más alta entre $1,246.00 o el 10% del impuesto no declarado. Para declaraciones que no son periódicas (como una sola vez), la multa será la más alta entre $945.00 o el 8% del impuesto. Si el impuesto que debías pagar es menor a esas cantidades o no debías pagar nada, la multa no pasará de esos montos, excepto en casas habitación, donde la multa no será más del doble del impuesto que omitiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 467.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas: Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas: La mayor que resulte entre $689.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y La mayor que resulte entre $1,246.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior; Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $945.00 y el 8% de la contribución que debió declararse. Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida. Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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