- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 467
Artículo 467 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no presentas una declaración (como la de impuestos), te van a multar. Para declaraciones que haces cada cierto tiempo (como las mensuales), la multa será la cantidad más alta entre $689.00 o el 8% del impuesto que debías pagar, si se trata de casas o departamentos para vivir. Si es otro tipo de propiedad, la multa será la más alta entre $1,246.00 o el 10% del impuesto no declarado. Para declaraciones que no son periódicas (como una sola vez), la multa será la más alta entre $945.00 o el 8% del impuesto. Si el impuesto que debías pagar es menor a esas cantidades o no debías pagar nada, la multa no pasará de esos montos, excepto en casas habitación, donde la multa no será más del doble del impuesto que omitiste.
Texto oficial
ARTÍCULO 467.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas: Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas: La mayor que resulte entre $689.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y La mayor que resulte entre $1,246.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior; Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $945.00 y el 8% de la contribución que debió declararse. Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida. Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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