- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 466
Artículo 466 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las multas que te van a cobrar si no cumples con ciertos trámites ante las autoridades. Por ejemplo, si no avisas que no pagaste el impuesto por comprar una casa (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), te multan con entre $4,712 y $11,948 pesos. Si no entregas a tiempo papeles de espectáculos o rifas, la multa es la cantidad mayor entre $4,712 pesos o el 5% de lo que ganaste. También te multan si no reportas descomposturas del medidor de agua; si es para negocio pagas de $896 a $1,568 pesos, y si es para tu casa, de $449 a $782 pesos. Otras faltas, como no avisar cambio de domicilio o poner datos incorrectos en declaraciones, tienen multas de entre $185 y $5,787 pesos, dependiendo del caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 466.- A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas: Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $4,712.00 a $11,948.00; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $4,712.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $896.00 a $1,568.00; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de ……………………………………………………………………………………………………$449.00 a $782.00; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida; Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de…………………………….$629.00 a $1,098.00; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de……………………………………………………………………..$564.00 a $1,121.00; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $2,359.00 a $5,787.00; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de…………………………………………….$1,121.00 a $1,875.00; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada dato; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada anexo; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de…………………………………………………………...$4,439.00 a $11,244.00, y Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de …………………………..…………….…………………… $4,712.00 a $11,948.00. Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.