- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 465
Artículo 465 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes boletos para una rifa o organizas un concierto y no entregas a tiempo las licencias o permisos que te pide la ley, te van a multar. La multa puede ser de dos maneras: para espectáculos públicos, pagas lo que sea más caro entre 3,018 pesos o el 5% de lo que declaraste por el evento. Para loterías, rifas o concursos, pagas lo que sea mayor entre 3,018 pesos o el 9% de todo lo que juntaste vendiendo boletos. Y ojo: también te multan si entregas esos papeles después de la fecha límite, no solo si no los presentas.
Texto oficial
ARTÍCULO 465.- Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas: La mayor que resulte entre $3,018.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y La mayor que resulte entre $3,018.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase. Fracciones reformadas en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.