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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
465

Artículo 465 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes boletos para una rifa o organizas un concierto y no entregas a tiempo las licencias o permisos que te pide la ley, te van a multar. La multa puede ser de dos maneras: para espectáculos públicos, pagas lo que sea más caro entre 3,018 pesos o el 5% de lo que declaraste por el evento. Para loterías, rifas o concursos, pagas lo que sea mayor entre 3,018 pesos o el 9% de todo lo que juntaste vendiendo boletos. Y ojo: también te multan si entregas esos papeles después de la fecha límite, no solo si no los presentas.

Texto oficial

ARTÍCULO 465.- Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas: La mayor que resulte entre $3,018.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y La mayor que resulte entre $3,018.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase. Fracciones reformadas en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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