- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 468
Artículo 468 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas la información o documentos que te pide la autoridad (como dice la fracción II del artículo 88), te van a multar con entre 689 y 1,192 pesos por cada cosa que no hayas presentado. Si la cantidad de impuesto que debías declarar resulta menor que esa multa, entonces la multa máxima será solo por ese monto más bajo. También te aplicarán la misma multa si no cumples con lo que pide la fracción V del artículo 68 del mismo código.
Texto oficial
ARTÍCULO 468.- Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de este Código, se aplicará una sanción de $689.00 a $1,192.00, por cada requerimiento. Párrafo reformado en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25 Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tal cantidad. La misma sanción que se establece en este artículo se aplicará por no cumplir los requerimientos a que hace referencia la fracción V del artículo 68 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.