- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 469
Artículo 469 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que presentar algún trámite o documento sobre el predial o el recibo del agua ante una oficina de gobierno o un juzgado, es obligatorio que anotes el número de cuenta del servicio o del predio. Si no lo haces, te pueden multar. La multa va desde los 829 hasta los 1,781 pesos. Esta regla aplica para cualquier papel que entregues, no importa si es una queja, un permiso o una aclaración.
Texto oficial
ARTÍCULO 469.- A quien cometa la infracción relacionada con la obligación de señalar el número de cuenta en tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuesto predial y derechos por el suministro de agua, que se presenten ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, se le impondrá multa de……………………………………………………………………………$829.00 a $1,781.00. Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 CAPÍTULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos
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