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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
499

Artículo 499 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te registras en el padrón de contribuyentes de la Ciudad de México durante más de un año después de que era tu deber hacerlo, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. También te arriesgas a la misma sanción si no entregas los informes que te pide el Código Fiscal, o si los entregas con información falsa. Igual aplica si te sales del lugar donde la autoridad fiscal empezó una revisión o verificación, sin avisarles, o si te vas después de que te notificaron una orden de visita y aún no ha pasado un año. Lo mismo pasa si te mudas después de que te avisaron de una deuda fiscal, antes de que la hayas pagado, garantizado o cancelado.

Texto oficial

ARTÍCULO 499.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas: Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo; No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos. CAPÍTULO VII De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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