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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/498%20BIS
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
498 BIS

Artículo 498 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 498 BIS fue eliminado de la ley, por eso dice que se deroga. Esto significa que ya no existe ni se aplica. El capítulo donde estaba hablaba de delitos relacionados con los registros de contribuyentes, como el SAT. Al borrar ese artículo, se quitó una regla que ya no servía o fue reemplazada. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no está vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 498 BIS.- Se deroga. CAPÍTULO VI De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.