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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
498

Artículo 498 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 498 dice que cometes un delito si haces cualquiera de estas cosas con el agua potable en la Ciudad de México: 1) Instalas una toma de agua sin permiso del gobierno o sin pagar lo que toca, o dejas que alguien más la instale en tu propiedad, o te cachan haciéndolo; 2) Declaras a sabiendas un uso del agua diferente al real para pagar menos; 3) Dejas de pagar total o parcialmente los derechos del agua a propósito; 4) Reportas un volumen de agua menor al que realmente consumiste; 5) Dañas, alteras, quitas o cambias el medidor sin permiso, o impides que funcione o se lea, o rompes los sellos, o robas o vendes partes del sistema de agua o drenaje del gobierno; 6) Te reconectas al agua si te la suspendieron por no pagar o por otra causa de la ley; 7) Si eres un negocio o comercio, te reconectas al drenaje en la vía pública después de que te lo cortaron; 8) Vendes agua que te dio el gobierno sin permiso, para usos que no son comerciales. Las sanciones van de 3 meses a 2 años de cárcel si lo defraudado es menos de mil veces la Unidad de Medida (como mil días de salario mínimo); si es de mil a dos mil veces, la cárcel es de 2 a 5 años; si es más de dos mil veces, de 5 a 9 años. Si no se puede calcular lo defraudado en los casos de las tomas sin permiso, daño al medidor, reconexión ilegal o venta de agua, la cárcel siempre será de 3 meses

Texto oficial

ARTÍCULO 498.- Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable quienes realicen alguna de las siguientes conductas: Sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen u ordenen o consientan o se sorprenda en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones; Declaren dolosamente los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua a su cargo, bajo un régimen distinto al que corresponda en razón del uso del inmueble; Omitan dolosamente, el pago total o parcial de los citados derechos; Consignen en las declaraciones que presenten un volumen de agua inferior al realmente consumido; Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos o lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura o rompan los sellos correspondientes; destruyan o extraigan o compren o vendan material, así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno de la Ciudad de México; Se reconecten al servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste, ya sea por el cuadro en donde se aloja el medidor o por la tubería que se encuentra en la vía pública, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 177 de este Código; En el caso de uso no doméstico se reconecten a la red de drenaje por la tubería que se encuentre en la vía pública, encontrándose suspendido éste ya sea por banqueta o por arroyo, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 177 de este Código, o Comercien sin contar con la autorización respectiva, con el agua provista por la autoridad competente, para usos no comerciales. Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, V, VI y VII de este artículo, se impondrá una sanción de tres meses a nueve años de prisión, siempre que no se pueda cuantificar el monto de lo defraudado.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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