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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
497

Artículo 497 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 497 explica que cometes un delito si, a propósito, haces cosas incorrectas con tus impuestos sobre propiedades. Esto pasa, por ejemplo, cuando declaras el impuesto de forma diferente a como dice la ley, o si dejas de pagar total o parcialmente el Predial porque no dices bien las características de tu casa, como su tamaño o para qué la usas. Las consecuencias son la cárcel. Si lo que debes es menos de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como un tope diario que actualiza el gobierno), la condena va de tres meses a dos años. Si debes más de mil pero menos de dos mil veces ese valor, la cárcel es de dos a cinco años. Y si debes más de dos mil veces, te tocan de cinco a nueve años. Eso sí, estas sanciones solo aplican a los dueños o quienes tienen casas para vivir, si han dejado de pagar sus impuestos por más de un año. También se menciona que se deroga una parte, o sea, ya no se usa.

Texto oficial

ARTÍCULO 497.- Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas: Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a lo establecido por el artículo 127 de este Código; Se deroga. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos. Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de dicha Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión. Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año. CAPÍTULO V De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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