- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 497
Artículo 497 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 497 explica que cometes un delito si, a propósito, haces cosas incorrectas con tus impuestos sobre propiedades. Esto pasa, por ejemplo, cuando declaras el impuesto de forma diferente a como dice la ley, o si dejas de pagar total o parcialmente el Predial porque no dices bien las características de tu casa, como su tamaño o para qué la usas. Las consecuencias son la cárcel. Si lo que debes es menos de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como un tope diario que actualiza el gobierno), la condena va de tres meses a dos años. Si debes más de mil pero menos de dos mil veces ese valor, la cárcel es de dos a cinco años. Y si debes más de dos mil veces, te tocan de cinco a nueve años. Eso sí, estas sanciones solo aplican a los dueños o quienes tienen casas para vivir, si han dejado de pagar sus impuestos por más de un año. También se menciona que se deroga una parte, o sea, ya no se usa.
Texto oficial
ARTÍCULO 497.- Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas: Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a lo establecido por el artículo 127 de este Código; Se deroga. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos. Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de dicha Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión. Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año. CAPÍTULO V De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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