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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
500

Artículo 500 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien es encargado por el gobierno de la Ciudad de México de cuidar bienes asegurados por deudas fiscales y los usa para él o para otra persona, causando pérdida al gobierno, puede ir a la cárcel. Si lo que tomó vale menos de 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la condena es de 1 a 6 años; si vale más, la condena sube de 3 a 9 años. También se castiga igual si el encargado esconde esos bienes o no los entrega cuando la autoridad se los pide. Además, si alguien compra un inmueble en un remate fiscal y no lo desocupa cuando se lo ordenan, puede recibir de 3 meses a 2 años de prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 500.- Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales de la Ciudad de México que, con perjuicio del fisco de la Ciudad de México, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente que lo requiera. Tratándose del ejecutado o tercero que no acredite legalmente el uso del inmueble rematado, cuando se les haya requerido la desocupación y/o entrega en términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código, se sancionará con prisión de tres meses a dos años de prisión. CAPÍTULO VIII De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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