Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/501
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
501

Artículo 501 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica los sellos oficiales, plantillas o herramientas que usa la Secretaría de Hacienda, o los utiliza para imprimir documentos falsos como calcomanías, placas o recibos de pago, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años. También aplica si falsifica directamente esos documentos (como permisos o formas valoradas), o si altera su valor, año o leyenda. Igual se castiga si usa máquinas registradoras o sellos fiscales para hacer pasar hechos falsos como verdaderos. Por último, si alguien no da el comprobante de pago a un cliente para no reportar el dinero a Hacienda, también puede recibir esa misma condena.

Texto oficial

ARTÍCULO 501.- Se impondrá de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas: Falsifique matrices, punzones, dados, clichés o negativos, que usa la Secretaría; o los utilice para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones; Falsifique calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones, órdenes de cobro o recibos de pago que usa la Secretaría; Altere en su valor, en el año de emisión, en el resello, leyenda, tipo, a las calcomanías, permisos, autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones emitidos conforme a este Código; Utilice máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, para imprimir o asentar como ciertos hechos o actos falsos en documentos, o Omita expedir o entregar el boleto o comprobante de pago al usuario de productos o aprovechamientos de aplicación automática autorizados por la Secretaría, con la finalidad de evadir el entero del ingreso a la autoridad competente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.