- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 501
Artículo 501 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falsifica los sellos oficiales, plantillas o herramientas que usa la Secretaría de Hacienda, o los utiliza para imprimir documentos falsos como calcomanías, placas o recibos de pago, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años. También aplica si falsifica directamente esos documentos (como permisos o formas valoradas), o si altera su valor, año o leyenda. Igual se castiga si usa máquinas registradoras o sellos fiscales para hacer pasar hechos falsos como verdaderos. Por último, si alguien no da el comprobante de pago a un cliente para no reportar el dinero a Hacienda, también puede recibir esa misma condena.
Texto oficial
ARTÍCULO 501.- Se impondrá de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas: Falsifique matrices, punzones, dados, clichés o negativos, que usa la Secretaría; o los utilice para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones; Falsifique calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones, órdenes de cobro o recibos de pago que usa la Secretaría; Altere en su valor, en el año de emisión, en el resello, leyenda, tipo, a las calcomanías, permisos, autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones emitidos conforme a este Código; Utilice máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, para imprimir o asentar como ciertos hechos o actos falsos en documentos, o Omita expedir o entregar el boleto o comprobante de pago al usuario de productos o aprovechamientos de aplicación automática autorizados por la Secretaría, con la finalidad de evadir el entero del ingreso a la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.