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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
502

Artículo 502 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel: tener o vender documentos fiscales falsos como calcomanías, recibos o placas que use el gobierno de la Ciudad de México, o pegarlos en algo para fingir que pagaste impuestos. También aplica si usas un recibo o formato hecho con pedazos de otros documentos o que sea falso, o si fabricas, vendes o cambias esos documentos falsos. Te pueden castigar si a propósito dañas o destruyes las máquinas registradoras, sellos o aparatos de control del gobierno, o si tienes en tu poder cosas como marbetes o formas fiscales oficiales sin haberlas conseguido legalmente, o las vendes sin permiso. Por último, también es delito si alteras, borras o pones datos falsos en los libros, sistemas de computadora o programas electrónicos que usa el gobierno para cobrar impuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 502.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas: Posea, venda, ponga en circulación, comercialice, use y/o reciba una forma valorada o numerada, calcomanía, orden de cobro, recibo de pago, placa, tarjetón o cualquier medio de control fiscal que expida o utilice la Secretaría, sea falsificado, o en su caso, lo adhiera a documentos, objetos o libros para acreditar el pago de alguna obligación fiscal a que tenga derecho recaudar la Hacienda Pública de la Ciudad de México; Al pagar o acreditar el pago de alguna obligación fiscal prevista en este Código, utilice una forma valorada o numerada, calcomanía, orden de cobro, recibo de pago, una placa, tarjetón o cualquier otro medio de control fiscal, de que fue manufacturado con fragmentos, datos o recortes de otros o que sean falsos; Manufacture, venda o ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con los objetos descritos en la fracción anterior; Dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría; Tenga en su poder sin haberlos adquirido legalmente, marbetes, calcomanías, formas fiscales con sellos o marcas oficiales, máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, o los enajene directa o indirectamente sin estar autorizado para ello, o Altere, destruya o asiente datos falsos en la contabilidad, documentos o sistemas informáticos o cualquier otro medio electrónico que la Secretaría utilice o autorice para recaudar, cobrar o administrar las contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos a que tenga derecho a recaudar la Ciudad de México en los términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO IX De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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