- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 502
Artículo 502 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel: tener o vender documentos fiscales falsos como calcomanías, recibos o placas que use el gobierno de la Ciudad de México, o pegarlos en algo para fingir que pagaste impuestos. También aplica si usas un recibo o formato hecho con pedazos de otros documentos o que sea falso, o si fabricas, vendes o cambias esos documentos falsos. Te pueden castigar si a propósito dañas o destruyes las máquinas registradoras, sellos o aparatos de control del gobierno, o si tienes en tu poder cosas como marbetes o formas fiscales oficiales sin haberlas conseguido legalmente, o las vendes sin permiso. Por último, también es delito si alteras, borras o pones datos falsos en los libros, sistemas de computadora o programas electrónicos que usa el gobierno para cobrar impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 502.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas: Posea, venda, ponga en circulación, comercialice, use y/o reciba una forma valorada o numerada, calcomanía, orden de cobro, recibo de pago, placa, tarjetón o cualquier medio de control fiscal que expida o utilice la Secretaría, sea falsificado, o en su caso, lo adhiera a documentos, objetos o libros para acreditar el pago de alguna obligación fiscal a que tenga derecho recaudar la Hacienda Pública de la Ciudad de México; Al pagar o acreditar el pago de alguna obligación fiscal prevista en este Código, utilice una forma valorada o numerada, calcomanía, orden de cobro, recibo de pago, una placa, tarjetón o cualquier otro medio de control fiscal, de que fue manufacturado con fragmentos, datos o recortes de otros o que sean falsos; Manufacture, venda o ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con los objetos descritos en la fracción anterior; Dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría; Tenga en su poder sin haberlos adquirido legalmente, marbetes, calcomanías, formas fiscales con sellos o marcas oficiales, máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, o los enajene directa o indirectamente sin estar autorizado para ello, o Altere, destruya o asiente datos falsos en la contabilidad, documentos o sistemas informáticos o cualquier otro medio electrónico que la Secretaría utilice o autorice para recaudar, cobrar o administrar las contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos a que tenga derecho a recaudar la Ciudad de México en los términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO IX De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.