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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
503

Artículo 503 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se ponen de acuerdo para planear, empezar o llevar a cabo acciones que vayan en contra de lo que dice el Código sobre el manejo del dinero público, y esas acciones le causan un daño o pérdida económica al gobierno de la Ciudad de México, entonces les pueden dar una condena de entre dos y nueve años de cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 503.- A quienes en forma concertada preparen, inicien o ejecuten actividades contrarias a los servicios de tesorería a que se refiere este Código, que produzcan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, se les impondrá sanción de dos a nueve años de prisión.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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