- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 503
Artículo 503 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas se ponen de acuerdo para planear, empezar o llevar a cabo acciones que vayan en contra de lo que dice el Código sobre el manejo del dinero público, y esas acciones le causan un daño o pérdida económica al gobierno de la Ciudad de México, entonces les pueden dar una condena de entre dos y nueve años de cárcel.
Texto oficial
ARTÍCULO 503.- A quienes en forma concertada preparen, inicien o ejecuten actividades contrarias a los servicios de tesorería a que se refiere este Código, que produzcan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, se les impondrá sanción de dos a nueve años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.