Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/395
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
395

Artículo 395 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 395 dice cuándo se puede empezar o reanudar la venta de bienes que fueron embargados. Esto sucede al día siguiente de que se fije el precio mínimo para la subasta o venta directa, según las reglas del código. También aplica cuando los cobros por un embargo preventivo ya se pueden exigir y el deudor no paga en ese momento. Otra situación es si la persona embargada no encuentra un comprador en el tiempo que marca la ley. Por último, cuando se confirma legalmente que el acto que se impugnó es válido, ya sea por una resolución o sentencia firme.

Texto oficial

ARTÍCULO 395.- Las diligencias para la enajenación de bienes embargados se iniciarán o reanudarán: A partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado la base del remate o de la enajenación fuera de remate en los términos de este Código; En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento; Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo previsto para tal efecto en este Código, y Al quedar firme la resolución o sentencia confirmatoria de la validez del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.