- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 394
Artículo 394 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno ya te embargó cosas pero ve que no alcanzan para pagar tu deuda, puede embargar más de tus bienes en cualquier momento. También puede hacerlo si los bienes que te embargó tienen algún problema legal (como una deuda anterior anotada en el Registro Público) que complique cobrar el dinero que debes. Y si al final resulta que lo embargado no era tuyo, el gobierno cancela ese embargo y busca otros bienes tuyos que sí alcancen para cubrir la deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 394.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o bien, cuando se trate de bienes o negociaciones, que tengan inscritos gravámenes que dificultarían la recuperación del crédito fiscal o no sea posible su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En el caso de que los bienes embargados no sean propiedad del deudor, el jefe de la oficina recaudadora dejará sin efectos dicho embargo, y se procederá a embargar bienes suficientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.