- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 393
Artículo 393 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embargan una casa, un terreno o un negocio, esa acción debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad para que cualquier persona sepa que ya no puedes disponer libremente de ese bien. Esto sirve para proteger a quién te está cobrando, porque así no podrás venderlo o traspasarlo sin que se enteren. La anotación es obligatoria y la pide quién ganó el juicio. Una vez inscrito, el embargo queda formal y público.
Texto oficial
ARTÍCULO 393.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.