Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/393
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
393

Artículo 393 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan una casa, un terreno o un negocio, esa acción debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad para que cualquier persona sepa que ya no puedes disponer libremente de ese bien. Esto sirve para proteger a quién te está cobrando, porque así no podrás venderlo o traspasarlo sin que se enteren. La anotación es obligatoria y la pide quién ganó el juicio. Una vez inscrito, el embargo queda formal y público.

Texto oficial

ARTÍCULO 393.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público correspondiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.