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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
396

Artículo 396 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 396 dice que, como regla general, todas las ventas forzadas de bienes (como las que hace un juez para cobrar una deuda) se hacen en una subasta pública por internet. Solo hay algunas excepciones que están señaladas en el mismo código. La Secretaría puede decidir que la venta se haga en otro lugar, o que los bienes se vendan por partes, en lotes o piezas sueltas. Si la venta se hace fuera de una subasta formal, igual debe ser pública y por medios electrónicos, respetando el precio mínimo que ya se fijó para venderlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 396.- Todo remate se hará en subasta pública, que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, salvo las excepciones que en este Código se establecen. La Secretaría, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas. Las enajenaciones fuera de remate podrán ser en subasta pública, misma que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, respetando la base fijada para su venta.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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