- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 397
Artículo 397 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México por impuestos o ingresos que debió recibir, la Ciudad tiene prioridad para cobrar antes que otros acreedores, pero hay excepciones. No aplica esa prioridad si el deudor debe pensiones alimenticias, salarios del último año, indemnizaciones a trabajadores, o si la deuda está garantizada con una prenda o hipoteca. Para que estas excepciones funcionen, las garantías deben estar registradas antes de que la Ciudad notifique la deuda, y en el caso de alimentos, la demanda debe haberse presentado antes. Además, si la empresa entra en un concurso mercantil (como una quiebra), el juez debe avisar a la Tesorería para que pueda cobrar sus impuestos mediante un procedimiento de embargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 397.- La Ciudad de México tendrá preferencia para recibir el pago de los créditos provenientes de ingresos que debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público correspondiente y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes. La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo. En ningún caso la Ciudad de México entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de concurso mercantil, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a la Tesorería para que, en su caso, ordene, a la autoridad fiscal respectiva, que se hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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