- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 484 BIS
Artículo 484 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intenta cometer un delito de los que dice este Código, pero no lo logra porque algo externo lo detiene (como que lo agarren o algo falle por razones fuera de su control), igual se le puede castigar. Eso sí, tiene que haber empezado a hacer algo concreto para cometerlo, no solo pensarlo o planearlo. El castigo será de hasta dos terceras partes de la pena que le tocaría si hubiera completado el delito. Pero si la persona decide por su cuenta parar antes de terminar o evita que el delito ocurra, no se le castiga, a menos que lo que ya hizo sea ilegal por sí solo.
Texto oficial
ARTÍCULO 484 BIS.- La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate. Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.