- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 485
Artículo 485 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad (como un policía o funcionario) se topa con algo que parece un delito según este código, debe avisarle a la Procuraduría Fiscal (la dependencia encargada de perseguir delitos fiscales). Ellos serán los que decidan si presentan una denuncia formal o no. Eso no quita que la autoridad pueda hacer otras acciones legales por su cuenta si tiene facultades para eso. Además, esa autoridad puede dar pruebas o información extra que ayuden en el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 485.- Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad tenga conocimiento de hechos que este Código señale como delito, lo hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal para la formulación de la denuncia, querella o su equivalente, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer su respectiva facultad, con base en las cuales podrán aportarse elementos adicionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.