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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/485
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
485

Artículo 485 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad (como un policía o funcionario) se topa con algo que parece un delito según este código, debe avisarle a la Procuraduría Fiscal (la dependencia encargada de perseguir delitos fiscales). Ellos serán los que decidan si presentan una denuncia formal o no. Eso no quita que la autoridad pueda hacer otras acciones legales por su cuenta si tiene facultades para eso. Además, esa autoridad puede dar pruebas o información extra que ayuden en el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 485.- Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad tenga conocimiento de hechos que este Código señale como delito, lo hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal para la formulación de la denuncia, querella o su equivalente, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer su respectiva facultad, con base en las cuales podrán aportarse elementos adicionales.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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