- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 486
Artículo 486 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes impuestos o aprovechamientos (como un beneficio obtenido de manera indebida) y los pagas **por tu cuenta, antes de que el SAT descubra tu omisión o te notifique** un requerimiento, una visita o cualquier gestión oficial, entonces el SAT, a través de la Procuraduría Fiscal, **no te va a acusar penalmente** por los delitos fiscales mencionados en los artículos 495 al 498 (como defraudación fiscal). En pocas palabras, si te pones al corriente antes de que te descubran, te libras de la cárcel. Si ya te acusaron penalmente, pero pagas todo el daño que le causaste al fisco (con recargos y actualizaciones) **antes de que el Ministerio Público pida tu castigo formalmente**, la pena que te toque se puede reducir hasta la mitad. Y si pagas antes de que se cierre el juicio, el SAT te puede perdonar por **una sola vez**, aunque ellos deciden si te lo conceden o no. Ese pago que hagas en el proceso penal también se toma en cuenta si tienes un trámite administrativo pendiente con el SAT.
Texto oficial
ARTÍCULO 486.- La Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal no formulará querella por los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497 y 498, si quien hubiera omitido el pago de la contribución o aprovechamientos y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate. Formulada la querella, si el monto del daño a la Hacienda Pública, tratándose de los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497, 498 y 500, es restituido hasta antes de la formulación de la acusación, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. En los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá otorgar el perdón por una sola ocasión, cuando las personas imputadas paguen el daño o perjuicio originados por los hechos imputados, así como las actualizaciones y los recargos. El perdón será otorgado por la Secretaría discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera. El pago del daño o perjuicio que realice la persona imputada en el procedimiento penal se tomarán en cuenta en el procedimiento administrativo, para el caso de que haya iniciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.