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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
487

Artículo 487 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público o alguien comete un delito fiscal que afecta el dinero de la Ciudad de México, la Secretaría de Finanzas puede calcular cuánto fue el daño. Ese cálculo lo puede hacer ella misma o contratar a un externo, pero solo sirve para el juicio penal, no para otros asuntos. El juez usará ese cálculo para decidir la cárcel y la reparación del daño, y debe incluir los intereses (recargos) y el ajuste por inflación (actualización) hasta el día de la sentencia. Después de la sentencia, esa cantidad puede seguir aumentando mientras se cumple la condena.

Texto oficial

ARTÍCULO 487.- En los delitos cometidos por servidores públicos y/o delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas o de un tercero, podrá hacer o aportar la cuantificación correspondiente. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, para delitos fiscales, la autoridad judicial competente considerará la cuantificación referida en este artículo, incluyendo los recargos y actualizaciones que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en la que se dicte sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia. De igual forma, para los delitos cometidos por servidores públicos, la autoridad judicial competente deberá considerar, para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, la cuantificación del daño o perjuicio, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en que se dicte la sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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