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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/487%20BIS
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
487 BIS

Artículo 487 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 487 Bis fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. "Derogar" significa cancelar o quitar una regla de manera oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 487 BIS.- Se deroga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.