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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
458

Artículo 458 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es señalado como posible responsable de un daño o perjuicio, la autoridad debe avisarle por escrito para que tenga la oportunidad de defenderse. A partir de que recibe ese aviso, la persona tiene 15 días para dar su versión de los hechos y presentar las pruebas que quiera para demostrar que no es culpable. Si no responde o no presenta pruebas en ese plazo, pierde el derecho a hacerlo después, sin necesidad de que la autoridad le declare oficialmente como "rebelde". Si la autoridad no encuentra a la persona en el domicilio que le dieron, la Procuraduría Fiscal puede pedir ayuda a otras dependencias para localizarla. Si después de 30 días naturales no aparece, se publicará un aviso oficial (edicto) para notificarle, según las reglas del artículo 439 del mismo código. Para que el posible responsable pueda preparar su defensa, las autoridades deben mostrarle los expedientes del caso y darle copias certificadas de los documentos que pida, siempre que pague los derechos correspondientes. Sin embargo, no podrá ver documentos que tengan información de seguridad nacional o de la Ciudad de México, ni aquellos que puedan afectar la privacidad o el buen nombre de otras personas. Una vez que se termina la etapa de presentar pruebas, cada posible responsable tiene 5 días para alegar lo que considere necesario para su defensa. Después de eso, la Procuraduría Fiscal le notificará que el procedimiento ha terminado y, en un plazo de 15 días hábiles, emitirá una resolución (aunque si el expediente tiene más de 500 hojas, se añade un día hábil por cada 100 hojas extra, sin pasar de 30 días hábiles en total). Si durante el proceso aparece

Texto oficial

ARTÍCULO 458.- Para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria, el inicio del procedimiento deberá notificarse previamente al probable responsable, para que éste, dentro del plazo de los quince días siguientes conteste lo que a su derecho convenga en torno a los hechos que le fueron imputados y, aporte las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le imputan. En el caso que el probable responsable no formule su contestación en torno a los hechos que le fueron imputados y no ofrezca pruebas dentro del plazo de los quince días, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo y para ofrecer pruebas sin necesidad de que se acuse rebeldía. En caso de que el domicilio proporcionado por la autoridad solicitante del procedimiento resarcitorio resulte incierto, o no se localice al probable responsable, la Procuraduría Fiscal emitirá requerimiento con apercibimiento a las instancias que considere competentes, a fin de que las mismas proporcionen información que sirva para la localización del probable responsable. En caso de que, en un plazo de treinta días naturales, no se tenga localizado al probable responsable, se ordenará la notificación por edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 439 de este Código. A fin de que el probable responsable pueda ofrecer sus pruebas, las autoridades deberán poner a su vista los expedientes de los cuales deriven las irregularidades de que se trate, y expedirles con toda prontitud las copias certificadas que solicite, las cuales se le entregarán una vez que acredite el pago de los derechos respectivos. No se pondrán a disposición del probable responsable los documentos que contengan información sobre la seguridad nacional o de la Ciudad de México, o bien que pueda afectar el buen nombre o patrimonio de terceros. Terminada la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, se le concederá a cada probable responsable un término de cinco días para que alegue lo que a su interés jurídico corresponda. Una vez que se haya oído al o los probables responsables; desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas y transcurrido el término a que hace mención el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal notificará a los probables responsables la conclusión del procedimiento resarcitorio; hecho lo anterior, dictará la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes, si el expediente excede de 500 hojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día más al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles. Si durante la tramitación del procedimiento y hasta antes de notificarse su conclusión, obran datos que dejen sin materia el mismo, o en su caso, se acredita fehacientemente que el daño o perjuicio quedó resarcido a satisfacción de la solicitante, la Procuraduría Fiscal dictará resolución definitiva declarando tales circunstancias. En caso de que el daño o perjuicio quede resarcido previo a la emisión de dicha resolución, se dará vista a la solicitante para que dentro del plazo de tres días, se pronuncie sobre la satisfacción del resarcimiento, los cuales se comenzarán a contar a partir de que se le haga saber la existencia del pago, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así se le tendrá por satisfecha con el mismo. El procedimiento resarcitorio deberá concluir dentro de un plazo no mayor de veinte meses contados a partir de que se notifique el inicio del mismo a todos los involucrados y hasta que la Procuraduría Fiscal notifique la conclusión del procedimiento resarcitorio en términos del párrafo sexto de este artículo, transcurrido lo anterior, comenzará el plazo para dictar la resolución correspondiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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