- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 457
Artículo 457 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Procuraduría Fiscal (la autoridad que cuida el dinero del gobierno) te acuse de haberle causado un daño económico, tiene que darte una explicación por escrito bien clara y justificada. En ese documento debe decir: 1) qué daño o pérdida causaste (o podrías causar), 2) qué tipo de culpa tienes tú en particular (por ejemplo, si fue por descuido o a propósito), y 3) cuánto dinero exacto tienes que pagar por ese daño. Todo esto es para que sepas de qué te acusan y cuánto te toca cubrir.
Texto oficial
ARTÍCULO 457.- La Procuraduría Fiscal al fincar la responsabilidad resarcitoria deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que se precisará: Los daños o perjuicios causados o los que puedan llegar a producirse; El tipo de responsabilidad que a cada sujeto responsable le corresponda, y La cantidad líquida que corresponda al daño o perjuicio, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.