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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
456

Artículo 456 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay tres tipos de responsabilidades cuando alguien comete irregularidades. Primero, la responsabilidad directa es para los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) y los particulares o empresas que cometieron el error. Segundo, la responsabilidad subsidiaria es para los servidores públicos que, por su trabajo, debieron revisar o autorizar esos actos irregulares, ya sea a propósito o por descuido. Tercero, la responsabilidad solidaria aplica cuando los particulares participaron junto con servidores públicos para cometer la falta. En la responsabilidad solidaria, solo el particular y el responsable directo pagan juntos, y el responsable subsidiario (el segundo tipo) tiene derecho a que primero se le cobre al directo o al solidario. Si hay varios responsables subsidiarios, cada uno paga solo la parte que le toque de la deuda total.

Texto oficial

ARTÍCULO 456.- Las responsabilidades a que alude el artículo anterior se fincarán de la manera siguiente: Directamente a los servidores públicos y a los proveedores, contratistas y, en general, a los particulares, personas físicas o morales, que hayan cometido las irregularidades respectivas; Subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares, sea en forma dolosa o culposa o por negligencia, y Solidariamente a los proveedores, contratistas, contribuyentes y, en general, a los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que originen la responsabilidad. La responsabilidad solidaria prevista en la fracción III se establece únicamente entre el particular y el responsable directo. El responsable subsidiario gozará respecto del directo y del solidario, del beneficio de orden pero no de excusión. En el supuesto de que la Procuraduría Fiscal determine la existencia de dos o más responsables subsidiarios, la cantidad a resarcir por cada uno de éstos será determinada a prorrata sobre el total de los créditos fiscales que se hubiesen determinado.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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