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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
370

Artículo 370 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cobrar una fianza, la Secretaría puede usar cualquiera de estas opciones: primero, puede iniciar un cobro forzoso por medio de un proceso administrativo especial (como cuando el gobierno te exige un pago). Segundo, puede buscar un arreglo con ayuda de la Condusef, que es la institución que protege a los usuarios de servicios financieros. Tercero, puede demandarte ante un juez. O sea, tienen varias formas de hacer que pagues lo que debes por la fianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 370.- Para la efectividad de las fianzas a que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá optar por cualquiera de los procedimientos que a continuación se señalan: Procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Demanda ante los Tribunales competentes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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