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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
371

Artículo 371 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o las personas que hayan cobrado las garantías (como los bienes o dinero que diste para asegurar el pago de una deuda) usarán ese dinero para pagar lo que debes según la Ley de Ingresos o lo meterán a cuentas del presupuesto o de administración, según lo que corresponda. Esto significa que si te quitaron algo para cubrir una deuda y lo vendieron, con lo que sacaron de esa venta van a pagar primero lo que les debes, como impuestos o multas.

Texto oficial

ARTÍCULO 371.- La Secretaría o los auxiliares que hayan realizado la efectividad de las garantías, aplicarán el importe obtenido a los conceptos que correspondan de la Ley de Ingresos o a cuentas presupuestarias o de administración, según proceda. LIBRO TERCERO TÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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