- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 372
Artículo 372 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas un crédito fiscal (como impuestos) dentro del plazo que marca la ley, la autoridad puede cobrarlo forzosamente mediante un proceso llamado procedimiento administrativo de ejecución (que incluye embargos o remates de tus bienes). Este procedimiento nunca se usa para cobrar deudas que vienen de "productos" (por ejemplo, renta de inmuebles del gobierno o venta de cosas que no son impuestos). Cuando el crédito fiscal lo ordenó otra autoridad que no es la de impuestos (como un juez o una dependencia), para cobrarlo se siguen los plazos y reglas que dice este Código Fiscal.
Texto oficial
ARTÍCULO 372.- No satisfecho o garantizado un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de créditos derivados de productos. Los créditos fiscales que provengan de resoluciones emitidas por autoridades distintas a las fiscales, para su recuperación, quedarán sujetos a los plazos y términos establecidos en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.