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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
372

Artículo 372 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas un crédito fiscal (como impuestos) dentro del plazo que marca la ley, la autoridad puede cobrarlo forzosamente mediante un proceso llamado procedimiento administrativo de ejecución (que incluye embargos o remates de tus bienes). Este procedimiento nunca se usa para cobrar deudas que vienen de "productos" (por ejemplo, renta de inmuebles del gobierno o venta de cosas que no son impuestos). Cuando el crédito fiscal lo ordenó otra autoridad que no es la de impuestos (como un juez o una dependencia), para cobrarlo se siguen los plazos y reglas que dice este Código Fiscal.

Texto oficial

ARTÍCULO 372.- No satisfecho o garantizado un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de créditos derivados de productos. Los créditos fiscales que provengan de resoluciones emitidas por autoridades distintas a las fiscales, para su recuperación, quedarán sujetos a los plazos y términos establecidos en este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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