- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 454
Artículo 454 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, cuando se dé cuenta de que un servidor público (empleado del gobierno) cometió un error o hizo algo malo al manejar dinero o bienes de la ciudad, va a investigar y decidir si esa persona debe pagar por el daño que causó. Eso mismo aplica si proveedores, contratistas, contribuyentes o cualquier particular provocan pérdidas al dinero público. El proceso para cobrar esos daños lo lleva la Procuraduría Fiscal, y el objetivo es que quien haya causado el perjuicio repare el daño, es decir, pague lo que se perdió. Además, la Secretaría también iniciará ese proceso cuando la Auditoría Superior de la Ciudad de México detecte irregularidades que no se hayan corregido. Y si el Congreso, el Tribunal u otros órganos autónomos se lo piden con razones claras, también tendrá que actuar. Para lo que no diga este artículo, se usarán como apoyo el Código Civil y el de Procedimientos Civiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 454.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, cuando descubra o tenga conocimiento de irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares, incurran y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la propia Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, fincará, es decir, iniciará, substanciará y resolverá, a través de la Procuraduría Fiscal, responsabilidades resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir dichos daños o perjuicios. Asimismo, iniciará, substanciará y resolverá responsabilidades resarcitorias en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados, previa solicitud que dicha autoridad presente, en términos del artículo 455 de este Código. De igual forma iniciará, substanciará y resolverá responsabilidades resarcitorias en el caso de que el Congreso y el Tribunal en su carácter de órganos de gobierno y los órganos autónomos, se lo soliciten fundada y motivadamente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 455 de este Código. Para los efectos de este Título y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.