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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
453

Artículo 453 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades fiscales, como el SAT, no pueden multarte así nomás. Antes de imponerte una multa, tienen que explicarte por escrito y con toditos los detalles por qué te la ponen, cuándo pasó la falta, cuál fue tu error, y si lo hiciste a propósito o sin querer. También deben tomar en cuenta si ya te han multado antes por lo mismo y si tu situación económica es difícil. Si la infracción fue por algo que no pudiste evitar, como un huracán o un accidente, y lo puedes comprobar, las autoridades no deben castigarte. Pero esto no aplica cuando tengas que pagar por un daño que causaste, como cuando debes dinero al fisco.

Texto oficial

ARTÍCULO 453.- Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando: El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La condición económica del infractor; La gravedad de la infracción; La reincidencia del infractor; Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos: Tipo de infracción que se cometió; Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción; Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y Autoridad que impone la sanción. La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias. TÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS CAPÍTULO I Del Procedimiento Resarcitorio

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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