Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/452
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
452

Artículo 452 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y te enteras de algo que pueda ser una infracción a este código, tienes que avisarle a la autoridad competente en un plazo de quince días, contados desde que te diste cuenta. Si no lo haces, puedes meterte en problemas de responsabilidad. Pero hay dos tipos de funcionarios que no tienen que hacer esto: los que por ley deben guardar secreto de lo que saben por su trabajo, y los que ayudan a los contribuyentes en temas fiscales.

Texto oficial

ARTÍCULO 452.- Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código y de las que del mismo emanen, lo comunicarán a la autoridad competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos: Aquéllos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones, y Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.