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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/451
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
451

Artículo 451 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si haces algo que la ley marca como infracción, tú eres el responsable. Básicamente, si cometes una falta o rompes una regla, no le eches la culpa a nadie más: tú pagas las consecuencias. La autoridad puede sancionarte por lo que hiciste, sin andar buscando a otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 451.- Son responsables de la comisión de las infracciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales en este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.