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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
450

Artículo 450 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una infracción, te pueden multar aparte de cobrarte los impuestos que debas, y también podrías enfrentar otras consecuencias como sanciones laborales o problemas legales según otras leyes. La multa no reemplaza el pago de lo que debes ni te salva de otras responsabilidades, ya sean administrativas, civiles o penales. Si no pagas la multa en la fecha que te indican, su monto se ajustará por inflación desde el mes en que debías pagar hasta que realmente pagues, tal como lo explica el artículo 41 de este mismo Código.

Texto oficial

ARTÍCULO 450.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones establecidas en este Código, se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, de las sanciones disciplinarias, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como de las responsabilidades resarcitorias que este Código prevé, y las del orden civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos del artículo 41 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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