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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
461 BIS

Artículo 461 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se puede hacer un trámite de cobro por daños al gobierno mexicano (procedimiento resarcitorio) completamente por internet. Tanto la persona que pide el cobro como el que se cree responsable tienen que estar de acuerdo para usar el sistema en línea. Si el responsable no da su correo electrónico, el trámite se hará en papel y se le notificará de forma oficial. Una vez que se elige hacerlo en línea o en papel, ya no se puede cambiar la decisión. Para entrar al sistema en línea, necesitas sacar una clave y contraseña (como las de un banco). Todos los documentos y pruebas se guardarán en un expediente electrónico, que solo tú y el responsable pueden consultar. Si usas tu clave para entrar al sistema, se asume que tú hiciste todo lo que se hizo, y no puedes negarlo después; además, cada vez que alguien abra un archivo, quedará registrada la fecha y hora.

Texto oficial

ARTÍCULO 461 BIS.- El procedimiento resarcitorio se tramitará y resolverá en línea, a través del Sistema en Línea que establezca y desarrolle la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. El procedimiento resarcitorio en línea podrá ser tramitado de manera opcional cuando el solicitante así lo manifieste, y el probable responsable acepte su tramitación por este medio, en este supuesto, la Procuraduría Fiscal deberá substanciar dicho procedimiento por esta vía. Si el probable responsable no señala expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará mediante los procedimientos formales previstos en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones. Una vez que se haya elegido la opción para la tramitación del procedimiento resarcitorio, no podrá variarse. En el Sistema en Línea se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones y pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 460 de este Código, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría. La Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema en Línea, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los archivos electrónicos que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales establecidos en este Código. Para hacer uso del Sistema en Línea se deberán observar los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Solamente el solicitante y el probable responsable, tendrán acceso al expediente electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña. Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción, el Sistema en Línea de la Secretaría, emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido. Cualquier actuación en el procedimiento resarcitorio en línea se efectuará a través del Sistema en Línea en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con la Firma Electrónica Avanzada y firma digital del servidor público correspondiente. ARTÍCULO 461 BIS 1.- Los documentos que las partes ofrezcan como prueba deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema en Línea. Tratándose de documentos digitales se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Las partes deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones del presente Código para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al expediente electrónico, una vez digitalizadas por la autoridad fiscal. ARTÍCULO 461 BIS 2.- Las notificaciones que se practiquen dentro del procedimiento resarcitorio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente: Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de este Código deban notificarse en forma personal, por correo ordinario, telegrama, edictos o estrados, se deberán realizar a través del Sistema en Línea; Se enviará a la dirección de correo electrónico del solicitante y del probable responsable, un aviso informándoles que se ha emitido una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual estará disponible en el Sistema en Línea; El Sistema en Línea registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior; Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema en Línea genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, y En caso de que, en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema en Línea no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones, al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado. Para los efectos del procedimiento resarcitorio en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentre abierta al público la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal. Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema en Línea de la Secretaría, en el lugar en donde las partes tengan su domicilio fiscal. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. ARTÍCULO 461 BIS 3.- Para la presentación y trámite de los medios de defensa que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del procedimiento resarcitorio en línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo. La Procuraduría Fiscal deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del procedimiento resarcitorio en línea, que deban ser remitidos a la autoridad correspondiente, cuando se impugnen las resoluciones de dicho procedimiento, o bien, cuando lo solicite alguna de las partes. En caso de que la Procuraduría Fiscal advierta la modificación, alteración, destrucción o la pérdida de información contenida en el Sistema, se tomarán las medidas de protección, hasta que se resuelva el procedimiento resarcitorio, el cual continuará su tramitación a través de la vía tradicional. Si el responsable es usuario del Sistema en Línea, se cancelará su Clave y Contraseña para ingresar a dicho Sistema y no tendrá posibilidad de volver a promover procedimientos resarcitorios en línea. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en este Capítulo, las partes deberán dar aviso a la Procuraduría Fiscal en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio. El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, por el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal hará constar esta situación mediante oficio en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. ARTÍCULO 461 BIS 4.- En la promoción y substanciación del procedimiento resarcitorio en Línea, la Firma Electrónica Avanzada vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido del documento electrónico, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace del documento que la contiene en el procedimiento resarcitorio tramitado por la vía tradicional. El uso de la Firma Electrónica Avanzada implica: La vinculación indubitable entre el firmante y el documento digital en el que se contenga la Firma Electrónica Avanzada, bajo el control exclusivo del firmante y que expresan en medio digital su identidad; La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los documentos digitales que se presenten en el Sistema en Línea, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, y La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente. Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada tendrán las siguientes obligaciones: Resguardar la confidencialidad de la clave privada que se requiere para signar electrónicamente los documentos; Mantener el control físico, personal y exclusivo de su Firma Electrónica Avanzada; Actualizar los datos proporcionados para su tramitación, e Informar de manera inmediata al prestador de servicios de certificación, de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad en su uso, a fin de que, de ser necesario, se revoque. Los usuarios del portal de la Secretaría y del Sistema en Línea deberán abstenerse de: Utilizar el Sistema en Línea para cargar, anunciar o enviar cualquier contenido con propósitos diversos a la promoción y substanciación del procedimiento resarcitorio; información ilegal, peligrosa, amenazante, abusiva, hostigadora, tortuosa, difamatoria, vulgar, obscena, calumniosa, invasiva del derecho de privacidad, discriminatoria; que sea ofensiva, dañe o perjudique a terceros; Hacerse pasar por alguna persona o entidad diferente a la propia o a la que en términos de ley represente; Falsificar información o identificadores para desviar el origen de algún contenido transmitido por medio del Sistema en Línea; Cargar, anunciar o enviar información confidencial y comercial reservada sin la diligencia necesaria prevista por el Sistema en Línea para evitar su divulgación; Enviar correo spam, cargar o transmitir algún archivo electrónico que contenga virus o cualquier otro código de computadora o programas diseñados para interrumpir, destruir o perjudicar el correcto funcionamiento de equipos de cómputo de terceros del Sistema en Línea o equipos de telecomunicaciones; Desatender cualquier requisito, procedimiento, política o regulación del Sistema en Línea, establecido por la Secretaría; Acceder a los servicios del portal de la Secretaría para realizar actividades contrarias a este artículo; Condicionar el uso total o parcial del portal de la Secretaría, así como del Sistema en Línea al pago de contraprestaciones por servicios profesionales o empresariales, e Incumplir con los demás requisitos previstos en este artículo. Para registrar y enviar promociones a través del Sistema en Línea, los promoventes deberán: Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en el Sistema; Corroborar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunte al Sistema en Línea, y Verificar que los archivos electrónicos a remitir por el Sistema en Línea se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos. En caso de que no exista coincidencia entre la información registrada por el usuario en los campos de captura correspondientes y el contenido de la promoción enviada a través del Sistema en Línea, la autoridad podrá requerirlo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, señale la información correcta. Cualquier documento digital que obre en el expediente electrónico deberá cumplir con las características de accesibilidad, fácil manejo, inalterabilidad y sin restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión o consulta. TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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