- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 462
Artículo 462 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas tus impuestos después de la fecha límite, pero lo haces por tu propia cuenta antes de que el SAT te revise, no te van a cobrar multa. Tampoco te multan si no cumpliste a tiempo por algo que no pudiste evitar, como un desastre natural o un accidente grave. También quedas libre de multa si regularizas tu situación después de que el SAT te mande un aviso invitándote a ponerte al corriente. Pero ojo: si el SAT ya descubrió tu deuda por su cuenta, o ya te notificó una visita a tu casa o negocio para revisarte, y hasta entonces pagas, ya no cuenta como "espontáneo" y sí te aplican la multa.
Texto oficial
ARTÍCULO 462.- No se impondrán multas cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito, así como cuando dicho cumplimiento sea con motivo de comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en los casos siguientes: La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, y La omisión haya sido corregida por el contribuyente después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.