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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
463

Artículo 463 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades te multan por no cumplir con alguna obligación, deben explicarte por escrito por qué te castigan y en qué parte de la ley se basan. Además, si ya te habían multado antes por la misma falta, eso se considera más grave y la multa puede ser más alta. Eres reincidente si te vuelven a sancionar por no pagar impuestos (incluyendo los que retuviste a otros) o si cometes la misma falta dos o más veces, siempre y cuando la multa anterior ya sea definitiva. También se considera más grave si usas documentos falsos, llevas dos contabilidades diferentes, destruyes tu contabilidad o no pagas los impuestos que le retuviste a alguien. Por último, si cometes varias faltas con un solo acto, solo te aplican la multa más alta, y si pagas la multa dentro de los 15 días después de que te notifiquen, te la reducen un 20%.

Texto oficial

ARTÍCULO 463.- Las autoridades al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en este ordenamiento, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando: Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia, y Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código. En las infracciones a que hace referencia este artículo, existirá reincidencia cuando las multas hayan quedado firmes ya sea por resolución definitiva, o bien que hayan sido consentidas. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes; Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones; Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido; Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad, y Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio; Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes; Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continua, entendiendo por tal cuando su consumación se prolongue en el tiempo; Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor, y En caso de que la multa se pague dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. CAPÍTULO I De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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