- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 461
Artículo 461 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 461 habla de cómo se cobran las deudas por daños o perjuicios causados al gobierno. Estas deudas se cobran forzosamente mediante un proceso administrativo, como si fueran impuestos atrasados, y tienen prioridad para cobrarse antes que otras deudas. Si hay varias personas señaladas como responsables y una de ellas paga todo lo que se debe, las demás quedan liberadas de pagar esa deuda. Pero ojo: aunque una pague por todos, eso no borra otras responsabilidades legales que cada quien haya cometido por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 461.- Las responsabilidades resarcitorias se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución y, para tal efecto, en su carácter de créditos fiscales, tendrán la prelación que corresponda, en los términos de este Código. En el caso de que existan varios probables responsables, con diferentes grados de responsabilidad en términos del artículo 456 de este Código, el pago total hecho por uno de ellos extingue el crédito fiscal, o bien, el resarcimiento efectuado hasta antes de que se declare concluida la tramitación del procedimiento libera a los demás, pero no excluye a ninguno de ellos de cualquier otro tipo de responsabilidad en que hubieran incurrido. CAPÍTULO II Del Procedimiento Resarcitorio en Línea
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.