- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 380
Artículo 380 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a embargar, tú o la persona que esté presente tienen derecho a elegir qué bienes se llevan, pero deben seguir este orden: primero el dinero en efectivo, metales preciosos, ahorros e inversiones (excepto tu fondo de retiro obligatorio y las aportaciones voluntarias hasta cierto límite). Después vienen acciones, bonos y deudas que te paguen rápido. Luego, los muebles que no son dinero (como muebles de casa). Más tarde, los inmuebles (casas o terrenos). Y al final, tu negocio o empresa. La persona que está en el embargo puede nombrar dos testigos; si no lo hace o los testigos se niegan a firmar, la autoridad fiscal los elige entre los presentes, y eso no invalida el embargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 380.- El deudor o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: Dinero, metales preciosos, frutos civiles que generen los inmuebles y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de dependencias o entidades de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia; Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; Bienes inmuebles, y Negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, éstos podrán ser designados en el mismo acto por el actuario o persona habilitada por la autoridad fiscal de entre las personas que se encuentren presentes, haciendo constar en ambos casos dicha circunstancia en el acta que al efecto se levante por el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.