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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
374

Artículo 374 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que el SAT puede congelar tus cuentas o propiedades antes de que llegue la fecha de pago de un impuesto, si detecta que tú mismo declaraste una deuda o ellos la calcularon y creen que vas a esconder tus bienes para no pagar. Cuando hacen esto, los del SAT deben levantar un acta explicando por qué lo hicieron. Después, te dan 10 días para que demuestres que el dinero que te piden está mal. Si logras comprobarlo, te quitan el congelamiento. Si no dices nada en esos 10 días, el congelamiento se vuelve permanente. Ese congelamiento se transforma automáticamente en embargo definitivo cuando llegue la fecha de pago, y entonces el SAT podrá rematar tus bienes para cobrarse. Para evitarlo, puedes dar una garantía (como un cheque o una fianza) que cubra la deuda, y así te liberan los bienes.

Texto oficial

ARTÍCULO 374.- Se podrá practicar embargo precautorio sobre bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, tratándose de un crédito fiscal que no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista el peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo. La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo. La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme. El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará al procedimiento administrativo de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 30 de este Código, se levantará el embargo. Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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