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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
313

Artículo 313 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer reportes cada tres meses y uno al año sobre cómo se usan los préstamos o créditos. Esto es para que el Jefe de Gobierno pueda mostrar esos reportes al Congreso de la Ciudad de México y al Congreso de la Unión (el de todo el país). También sirven para armar la cuenta pública, que es el informe de todo el dinero que se gastó y recibió.

Texto oficial

ARTÍCULO 313.- La Secretaría deberá preparar los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes al Congreso y al H. Congreso de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta pública.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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