- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 313
Artículo 313 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que hacer reportes cada tres meses y uno al año sobre cómo se usan los préstamos o créditos. Esto es para que el Jefe de Gobierno pueda mostrar esos reportes al Congreso de la Ciudad de México y al Congreso de la Unión (el de todo el país). También sirven para armar la cuenta pública, que es el informe de todo el dinero que se gastó y recibió.
Texto oficial
ARTÍCULO 313.- La Secretaría deberá preparar los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes al Congreso y al H. Congreso de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.