- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 314
Artículo 314 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la única que puede pedir préstamos para los programas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo oficinas, alcaldías y otras entidades. No puede conseguir créditos que, según su propio cálculo, la Ciudad no pueda pagar. Básicamente, ella decide si un préstamo es viable o no. Esto evita que la Ciudad se endeude más de lo que realmente puede cubrir. Así se cuidan las finanzas públicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 314.- La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.