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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
314

Artículo 314 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede pedir préstamos para los programas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo oficinas, alcaldías y otras entidades. No puede conseguir créditos que, según su propio cálculo, la Ciudad no pueda pagar. Básicamente, ella decide si un préstamo es viable o no. Esto evita que la Ciudad se endeude más de lo que realmente puede cubrir. Así se cuidan las finanzas públicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 314.- La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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